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El plan consta de cuatro (4) seminarios de carácter obligatorio que constituyen el trayecto estructurado y de un trayecto personalizado que acordará cada aspirante con la Comisión Asesora en función del tema elegido para su investigación. La carga horaria mínima de la carrera es de 256 horas, distribuidas entre el trayecto estructurado (128 horas) y el trayecto personalizado (mínimo de 128 horas). Esta carga horaria deberá ser cumplida en no menos de cuatro cuatrimestres. Además se asignaron 2800 horas de tutoría para el acompañamiento de las actividades de investigación que los alumnos deben realizar fuera del horario asignado a cada seminario y en función de las tareas directamente relacionadas con la formulación y entrega de su tesis doctoral.
La fundación de la Universidad Católica Argentina fue decidida por el Episcopado Argentino en su Asamblea Plenaria del mes de febrero de 1956, y con este fin, inicia el estudio de proyectos y bases de organización para la UCA. En una nueva Asamblea Plenaria, realizada en octubre de 1957, el Episcopado ratificó aquella decisión. Y en declaración colectiva del 7 de marzo de 1958, festividad de Santo Tomás de Aquino, patrono de las escuelas católicas, declaró oficialmente fundada la Universidad Católica Argentina, bajo la advocación de Santa María de los Buenos Aires.
Al crear la Universidad Católica Argentina, el Episcopado retomaba así el sendero de la propia historia de la Iglesia y fundaba una nueva Universidad en el país, donde había sido antes la instauradora de la institución universitaria. En su declaración, el Episcopado manifiesta que en su última asamblea plenaria de octubre de 1957 “resolvió proceder a la fundación de la anhelada UCA".
Los Obispos promulgaron sus estatutos, aprobados con carácter experimental y establecieron que la “Universidad Católica iniciará sus tareas en el curso del presente año (1958), organizando las siguientes Facultades: de Filosofía, de Derecho y Ciencias Políticas y de Ciencias Sociales y Económicas. Además de tales Facultades, funcionarán Institutos de Ciencias, Letras y Artes, que las autoridades universitarias respectivas determinarán oportunamente de acuerdo a las finalidades preestablecidas.
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