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A. Alumnos
extranjeros no residentes en la Argentina
Los alumnos extranjeros NO residentes en el país
deben dirigirse al Consulado
Argentino en sus respectivos países de origen
y solicitar ser inscriptos bajo el régimen de
la Resolución
Ministerial N°1523/90.
B. Alumnos
extranjeros residentes en la Argentina
Para los alumnos extranjeros con residencia en la República
Argentina que deseen ingresar a una universidad rigen
las mismas normas que se aplican a los aspirantes argentinos.
Los interesados tienen que solicitar la inscripción
directamente en la Universidad. El régimen prevé
la reválida previa de estudios secundarios realizados
en sus respectivos países de origen.
C. Ingreso del personal de Representaciones
Diplomáticas y/o sus familiares directos
Los pedidos de
inscripción del personal de representaciones
diplomáticas y/o sus familiares directos
deberán ser subscriptos por la máxima
autoridad diplomática del cual dependa
el postulante, y canalizados a través
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, organismo
que girará la documentación
para su tramitación a la Dirección
Nacional de Gestión Universitaria
antes del 31 de marzo de cada año
- Resolución Ministerial N° 456/80.
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